Alvaro Noboa P.
 
 
  PRIAN
  Asamblea
 
 

 

25-Junio-2008
ATAQUE POLÍTICO A INDUSTRIAL MOLINERA C.A.

El día de ayer en lugar de realizar una determinación presuntiva como indica la ley se procedió a clausurar por diez días a Industrial Molinera C. A.

La ley es clara; cuando las autoridades consideran que no han recibido suficiente información, el Servicio de Rentas Internas, debe proceder a realizar una glosa presuntiva cosa que no han hecho en el Servicio de Rentas Internas y en su lugar clausuran por diez días Industrial Molinera C.A., dejando las autoridades a cientos de trabajadores sin poder continuar su trabajo, al país entero sin harina para producir pan y afectando a nuestro compradores, suministradores y a todos los ecuatorianos.

Ya entregamos información y nunca será suficiente, con esta excusa nos clausuraran cada vez que quieran atacarnos políticamente.

Protestamos por el daño que nos están haciendo y el daño que le hacen a los ecuatorianos al disparar con esto el precio de la harina y por ende el precio del pan al impedir la entrega de harina diariamente al Ecuador como lo hemos venido haciendo desde hace 47 años.

El día 16 de noviembre de 2007, la administración tributaria inició un proceso de Determinación Tributaria a mi representada para el período fiscal correspondiente al año 2005, tal como en su momento lo realizó para los períodos fiscales 2001 y 2004.

Se entiende que el objetivo primario y esencial de dicho proceso, mandatario para el fisco, es establecer una base imponible sujeta a gravamen, en este caso, pago del impuesto a la renta; es decir, el pago del impuesto sobre la rentabilidad efectiva de la actividad económica.

De acuerdo a la normativa fiscal vigente para dicho período fiscal, el 2005, e incluso aquella normativa redactada y aprobada en la denominada “Ley de Equidad Tributaria” se establece que, cuando el contribuyente no entrega información a la administración tributaria o en su defecto, cuando la misma no le satisface, el Servicio de Rentas Internas debe aplicar la determinación presuntiva de impuestos, tal como lo establece el artículo 23 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Para procesos de determinación anteriores realizados a esta misma empresa, la administración tributaria en ningún momento procedió a clausuramos, en su lugar el Servicio de Rentas Internas procedió a determinar en base a su propia información una base imponible por ende un impuesto a pagar.

Lo que el fisco debería hacer es proceder con el proceso de “determinación presuntiva” en los términos establecidos en la Normativa Fiscal, Normativa que a lo largo de los años ha sido impulsada, sostenida y defendida por la misma administración y no a la clausura de diez días realizada.


Atentamente,

Gustavo Negrete Ugalde
GERENTE

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