El
día de ayer en lugar de realizar una determinación
presuntiva como indica la ley se procedió a clausurar por
diez días a Industrial Molinera C. A.
La ley es clara; cuando las autoridades consideran que no han recibido
suficiente información, el Servicio de Rentas Internas, debe
proceder a realizar una glosa presuntiva cosa que no han hecho en
el Servicio de Rentas Internas y en su lugar clausuran por diez
días Industrial Molinera C.A., dejando las autoridades a
cientos de trabajadores sin poder continuar su trabajo, al país
entero sin harina para producir pan y afectando a nuestro compradores,
suministradores y a todos los ecuatorianos.
Ya entregamos información y nunca será suficiente,
con esta excusa nos clausuraran cada vez que quieran atacarnos políticamente.
Protestamos por el daño que nos están haciendo y
el daño que le hacen a los ecuatorianos al disparar con esto
el precio de la harina y por ende el precio del pan al impedir la
entrega de harina diariamente al Ecuador como lo hemos venido haciendo
desde hace 47 años.
El día 16 de noviembre de 2007, la administración
tributaria inició un proceso de Determinación Tributaria
a mi representada para el período fiscal correspondiente
al año 2005, tal como en su momento lo realizó para
los períodos fiscales 2001 y 2004.
Se entiende que el objetivo primario y esencial de dicho proceso,
mandatario para el fisco, es establecer una base imponible sujeta
a gravamen, en este caso, pago del impuesto a la renta; es decir,
el pago del impuesto sobre la rentabilidad efectiva de la actividad
económica.
De acuerdo a la normativa fiscal vigente para dicho período
fiscal, el 2005, e incluso aquella normativa redactada y aprobada
en la denominada “Ley de Equidad Tributaria” se establece
que, cuando el contribuyente no entrega información a la
administración tributaria o en su defecto, cuando la misma
no le satisface, el Servicio de Rentas Internas debe aplicar la
determinación presuntiva de impuestos, tal como lo establece
el artículo 23 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Para procesos de determinación anteriores realizados a esta
misma empresa, la administración tributaria en ningún
momento procedió a clausuramos, en su lugar el Servicio de
Rentas Internas procedió a determinar en base a su propia
información una base imponible por ende un impuesto a pagar.
Lo que el fisco debería hacer es proceder con el proceso
de “determinación presuntiva” en los términos
establecidos en la Normativa Fiscal, Normativa que a lo largo de
los años ha sido impulsada, sostenida y defendida por la
misma administración y no a la clausura de diez días
realizada.
Atentamente,
Gustavo Negrete Ugalde
GERENTE
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